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RESOLUCIÓN del Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de remodelación de la balsa de lixiviados y las actuaciones necesarias para la contención de la pluma de contaminación y biorremediación en el vertedero de Sardas, Sabiñánigo (Huesca), y se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Publicado el 11/04/2018 (Nº 70)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 16 de febrero de 2009, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio climático emitió resolución por la que se realizaba la Declaración de suelo contaminado para cualquier tipo de usos, para el suelo correspondiente a las parcelas afectadas por la contaminación asociada al antiguo vertedero de residuos urbanos e industriales de Sardas, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y su modificación de fecha 28 de junio de 2011.

El 16 de junio de 2011 se emitió una nueva resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se realizó la Declaración de Suelo Contaminado para cualquier tipo de usos, para el suelo correspondiente a las parcelas 51, 52 y 53 del Polígono 2, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

En las resoluciones indicadas se establecía la siguiente cláusula:

"El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón conveniará con los propietarios de las parcelas la cesión de uso de las mismas, para que puedan desarrollarse las actuaciones de descontaminación y restauración necesarias. En el caso de las parcelas de titularidad privada, si no es posible conveniar dicha cesión, el Departamento de Medio Ambiente procederá a su expropiación forzosa".

Por las Órdenes de 25 de septiembre de 2017 y de 16 de enero de 2018, el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aprobó el "Proyecto de remodelación de la balsa de lixiviados en el vertedero de Sardas, Sabiñánigo (Huesca)" y la "Memoria de contención de la pluma de contaminación y bioremediación en el vertedero de Sardas, (Huesca)", respectivamente, donde se incluyen las parcelas referenciadas en la Resolución de fecha 16 de junio de 2011 y se añaden nuevas parcelas no consideradas hasta el momento. Es necesaria la disponibilidad de estas parcelas para la construcción de nuevas infraestructuras y para la realización de biorremediación del suelo.

Conforme a lo anterior, mediante los Acuerdos del 17 de octubre del 2017 y del 23 de enero de 2018 del Gobierno de Aragón se acordó la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en el "Proyecto de remodelación de la balsa de lixiviados del vertedero de Sardas, Sabiñánigo (Huesca)" y de las actuaciones necesarias para la "Contención de la pluma de contaminación y biorremediación en el vertedero de Sardas (Huesca)", ("Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 13 de noviembre de 2017 y número 32, de 14 de febrero de 2018), respectivamente, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. Asimismo, estos acuerdos declararon la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos citados.

En consecuencia, por Orden de 26 de marzo de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se ha acordado iniciar el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de remodelación de la balsa de lixiviados y las actuaciones necesarias para la contención de la pluma de contaminación y biorremediación en el vertedero de Sardas, Sabiñanigo (Huesca)".

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de remodelación de la balsa de lixiviados y las actuaciones necesarias para la contención de la pluma de contaminación y biorremediación en el vertedero de Sardas, Sabiñánigo (Huesca), para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del Ayuntamiento afectado, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, antes la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 27 de marzo de 2018.- El Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.